Monitoreos de higiene ocupacional
Importancia de
los monitoreos ocupacionales
elaborado por jose pacheco
Importancia
El trabajo es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción personal. Por desgracia, actividades indispensables como la producción de alimentos, la extracción de materias primas, la fabricación de bienes y la prestación de servicios implican procesos, operaciones y materiales que, en mayor o menor medida, crean riesgos para la salud de los trabajadores y el medio ambiente en general.
No obstante, la generación y la emisión de agentes nocivos en el ambiente de trabajo pueden prevenirse mediante intervenciones adecuadas para controlar los riesgos, que no sólo protegen la salud de los trabajadores, sino que reducen también los daños al medio ambiente.
Si se elimina o se controla el agente nocivo de un proceso de trabajo, dejará de afectar a los trabajadores y tampoco contaminará el medio ambiente. El ambiente de trabajo debe someterse a una vigilancia continua para que sea posible detectar y controlar los agentes y factores peligrosos antes de que causen un efecto nocivo.
Sólo si se controlan los riesgos para la salud podrá romperse el círculo vicioso.
Frecuencia
La norma no precisa cuantos monitoreos se deben realizar al año, esto corresponderá a la gestión interna del empleador a través de su servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Por ejemplo: Un equipo que genera mucho ruido, el servicio de seguridad y salud en el trabajo realiza los monitoreos correspondientes y evidencia que sobrepasa los limites permisibles. Se aplican la controles para reducir el ruido y se vuelve a hacer la medición para verificar si estos controles realmente han sido adecuados. Lo mismo se tiene que hacer con cada hallazgo negativo que se encuentre.
Lo que señala la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), es lo siguiente:
Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo: El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
Artículo 57. Evaluación de riesgos: El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Además, el D.S. Nº 002-2020-TR, en su disposición complementaria modificatoria (modificación del articulo 77 del reglamento de la Ley de seguridad y salud en el trabajo) menciona:
Articulo 77.- De conformidad con lo previsto en el articulo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
También esta el reglamento de la Ley Nº 29783 que nos habla del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo:
Artículo 90º.- La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año.
Y uno de los documentos del SGSST son los registros obligatorios.
Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
Por ultimo la R.M. 050-2013-TR en la ultima parte del registro obligatorio de monitoreo de agentes ocupacionales menciona.
Adjuntar:
-Programa anual de monitoreo.
Infracciones
Se considera una INFRACCIÓN de tipo GRAVE.
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, maquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
Para aprender más sobre la importancia de los monitoreos ocupacionales los invito a ver el siguiente video:
Consultas Laborales - SUNAFIL
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Monitoreos de higiene ocupacional
Consejos para
los monitoreos ocupacionales
elaborado por jose pacheco
Recuerda 1:
para realizar un adecuado monitoreo, cuenta con personal calificado y los equipos calibrados en laboratorios acreditados, de lo contrario los resultados carecerán de validez.
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personal calificado
equipos de monitoreo
verifica que el personal tenga las competencias necesarias
Verifica que los equipos estén calibrados y en buen estado
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1.30 m
75 cm ± 10 cm
MOnitoreo de niveles de iluminacion